Del Abogado Amigo

La incongruencia de incongruencias

Luis Torre Aliyán


Tras ser aprobada la Ley Nacional de Extinción de Dominio, doy paso a una pequeña reflexión jurídica que, aunque no hable en sí del contenido de la Ley, sí un poco respecto de su, para mí, nocivo alcance para nuestro sistema jurídico.

Bien, para que un estado democrático como México se presuma como tal, necesariamente tiene que haber estado de derecho y, más importante, desde luego, que funcione.

Ahora, dentro del estado de derecho existen muchos rubros, puesto que absolutamente todos los comportamientos del ser humano (en este caso de los mexicanos) son observados, y aunque no siempre, también regulados por el Derecho.

Pero si una materia es fundamental como pieza sine qua non del sistema jurídico mexicano, es el derecho penal, ya que es aquí donde más se alberga el derecho humano a la libertad personal; a la seguridad; a la justicia; al debido proceso y a la dignidad de las personas.

Ojo, he aquí el nacimiento entonces, de lo que hoy denominé: la incongruencia de incongruencias. Seré breve.

En 2008, nuestra constitución sufrió una reforma toral en materia penal, y entre muchos cambios, la esencia de la misma residió en la incorporación de la figura de la “presunción de inocencia” en nuestro país.

Y para todo aquél que no sea abogado y se pregunte: ¿Qué es la presunción de inocencia? Su base es, que quien sea señalado de haber cometido un delito, se presuma inocente hasta en tanto se demuestre lo contrario. O, dicho de otra manera, que la persona acusada de un ilícito se defienda de la acusación que le hace la autoridad penal, en absoluta libertad hasta en tanto concluya el juicio. Contrario a como era antes, donde la persona estaba privada de su libertad mientras se despejaba la duda de si era verdad o no jurídicamente la ilicitud que le atribuía la procuraduría de justicia.

Sin embargo, esta reforma constitucional -que a mi juicio fue excelente para evitar abusos de Fiscalías que trabajaban para el poder y no para la justicia-, ahora se enfrenta con un grave retroceso, que prácticamente la hace perder su esencia.

Pues resulta que de un tiempo acá, (y ahora se suman más figuras a través de a Ley de Extinción de dominio) se ha estado incrementando el catálogo de infracciones a la ley que ameritan “prisión preventiva oficiosa” que, se supone serían solo pocos delitos ya que la prisión preventiva oficiosa es una especie de excepción a la regla de la presunción de inocencia, que aplica cuando, por tratarse de un delito de los considerados “grave”, la persona sí es privada de su libertad -de arranque- sin importar que todavía no haya mediado juicio en su contra.

Así, sumándose cada vez más delitos que ameritan o dan pie a una prisión preventiva oficiosa, o a despojos arbitrarios sin que el agraviado haya sido y vencido en juicio, pierde en México valía la reforma constitucional en materia penal de 2008.

A estas alturas, increíblemente, tras ser aprobada la Ley de Extinción de Dominio, son tantas ya las faltas administrativas que resultan excepción a la regla general, que permítame la ironía, bien podríamos afirmar que en México comienza a morir la presunción de inocencia, figura que dio vida a la transformación de nuestro sistema penal y que se constituyó para ser garante de uno de los tesoros más preciados por el ser humano, que es la libertad.

De ese tamaño el respeto de nuestros legisladores de todos colores, por la letra y por el espíritu constitucional…

La incongruencia de incongruencias es, pues, que en nuestro país, mientras la constitución dice que somos libres hasta en tanto se demuestre lo contrario, nuestros legisladores siguen y siguen aprobando más y más excepciones a esa regla