AGENDA PÚBLICA

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Inconstitucional, los nombramientos de los Órganos de Control Interno

Por Salvador Leal Luna


Luego de que hoy en sesión extraordinaria del Congreso de Tamaulipas, en el orden del día, cuatro dictámenes para el nombramiento de los titulares de los Órganos de Control Interno de cuatro dependencias del Estado.

Cabe destacar que el plazo para ello, se venció el 30 de junio; es decir, la última sesión ordinaria, pero no se llevó a cabo el nombramiento y toma de protesta de estos integrantes, sino hasta hoy, el poder legislativo los lleva el pleno para análisis, discusión y en su caso aprobación, los cuales deben ser por las dos terceras partes.

Sin embargo, aquí habré de transcribir un escrito de un ciudadano que hizo a la presidenta de la Junta de Gobierno, diputada, Úrsula Patricia Salazar Mojica y que fue recibido el 22 de agosto del 2023, en la Oficialía de Partes del Congreso en punto de las 14:10 y recibido por Gaby Castillo.

Señora diputada.

El suscrito, Eduardo Perales Hernández, manifestó que tengo interés en participar en el proceso selectivo para el cargo de un órgano interno de control de los organismos constitucionalmente autónomos, reconocidos en la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, como es el ITAIT, IETAM, Comisión de Derechos Humanos de Tamaulipas y el Tribunal de Justicia Administrativa, en virtud de reunir los requisitos legales.

Además, manifiesto que me encontraba a la expectativa de que los citados órganos autónomos previstos en la Constitución Local, emitieran en términos de los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las respectivas convocatorias para poder participar, lo cual no aconteció, y por lo tanto, ante la ausencia de una convocatoria emitida por los órganos autónomos referidos para ser aspirante y tener la posibilidad de obtener un nombramiento, es que derivado de ello, que cuento con interés jurídico para acudir por su personal conducto ante el Congreso del Estado “ a solicitar la regularidad constitucional del procedimiento para la designación de los titulares de los órganos internos de control de los organismos autónomos previstos en la Constitución Local.

Lo anterior, a fin de poder estar en posibilidades de poder participar en estricto apego a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente a los criterios de la SCJN, relativos a los que resulta INCONSTITUCIONALIDAD o ILEGAL que los Congresos Estatales asignen a las personas titulares de los órganos internos de control de los organismos autónomos previstos en la Constitucionales Locales.

Como es de su pleno conocimiento, el pasado 30 de mayo del 2023, la Junta de Coordinación Política de esta 65 legislatura local, emitió convocatoria pública para la designación de las personas titulares de los órganos internos de control del ITAIT, IETAM, Comisión de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia Administrativa de Tamaulipas.

Ahora bien, el artículo 108 fracción III, penúltimo y último de la Constitución Federal, establece que la designación de los órganos internos de control. Se ordena que los entes públicos estatales, cuenten con órganos internos de control que tienen en el ámbito de competencia local, las siguientes atribuciones.

1.- Prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas.

2.- Sancionar las faltas no graves.

3.- Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; y

4.- Presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

En ese contexto, le comentó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 122/ 2021, aprobó por UNANIMIDAD de diez votos la invalidez de la fracción LXXV del artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, que facultaba al Congreso Local para designar a los órganos internos de control de los organismos autónomos reconocidos en esa legislación.

Lo anterior, bajo el argumento de que la designación de los órganos internos de control, por parte del Congreso del Estado, sí constituye un incentivo estructural que puede conllevar a la intromisión, subordinación o dependencia, pues existiría el peligro de que el titular del órgano interno de control quiera complacer al Congreso del Estado que lo designó, en perjuicio de la autonomía  e independencia del organismo autónomo correspondiente.

A su vez, el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en lo que interesa que, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios  de universalidad, interdependencia,  indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.

Consecuentemente, con apoyo en lo anterior, pero sobre todo, con la finalidad de fortalecer las instituciones públicas responsables de combatir la corrupción, se pide lo siguiente.

Primero. Tomando en consideración que la sociedad está ávida de que se garantice el estado de derecho, solicito que se me tenga con el presente escrito, comunicando por su personal conducto al Congreso del Estado, que de conformidad con el criterio vinculante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta INCONSTITUCIONAL que el Congreso designe  a las personas titulares de los órganos internos de control de los organismos autónomos previstos en la Constitución Local.

Segundo. Se me tenga de igual forma por su conducto, exhortando o solicitando al Congreso del Estado, que se regularice el procedimiento selectivo de la designación de las personas titulares  de los órganos internos de control, de los entes públicos autónomos denominados ITAIT, IETAM, Comisión de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia Administrativa, para ello, “se deberán de implementar todas y cada una de las acciones legales necesarias y eficaces, para garantizar que tales designaciones se realicen conforme a la interpretación de la SCJN “. Lo anterior, a fin de salvaguardar lo siguiente:

Un daño patrimonial al Estado, de déficit reparación, en virtud de que los titulares de los órganos internos de control de los organismos autónomos, al ser nombrados de manera irregular o inconstitucional por parte del Congreso Local, traería como consecuencia  un procedimiento de irresponsabilidad administrativa, la nulidad lisa y llana de cualquier determinación de responsabilidad o reparación de daños, lo anterior conforme a la doctrina del fruto del árbol envenenado, lo cual sin duda, se traduce en un daño patrimonial, pero sobre todo, alienta o fomenta corrupción, ello, al saber la ciudadanía que no hay castigo para quien realice  desvió o haga mal uso de los recursos públicos.

Una posible responsabilidad para las y los diputados que aprueben la designación de los titulares de los órganos internos de control en plena contravención al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual podría constituir desacato judicial.

Se me garantice mi derecho humano previsto en los artículos 35 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y 23.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Sin que sea óbice, el hecho de que la fracción IX del artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, dispone que es facultad de Congreso designar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos constitucionalmente autónomos, reconocidos en esta Constitución que ejerzan recursos del presupuesto de Egresos del Estado, ello es así, ya que la SCJN ya se pronunció por unanimidad de votos que resulta inconstitucional dicha facultad.

Además de que, el Congreso previo a la emisión de un decreto, tiene la obligación de realizar el control constitucional e inconvencionalidad a que haya lugar, a fin de garantizar los derechos fundamentales.

Se me tenga con el presente escrito, ejerciendo mi derecho de petición consagrado en el artículo 8 de la Constitución Federal.

Por un Tamaulipas con Cero Corrupción.

Eduardo Perales Hernández.

Por hoy es todo.

HASTA LA PRÓXIMA.

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