Fiscales Irving Barrios y Raúl Ramírez no podrán ser removidos
CIUDAD VICTORIA.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para remover a los titulares de la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE) y de las fiscalías especializadas como la de Combate a la Corrupción (FECC) se requieren las dos terceras partes de la legislatura local.
Con lo anterior los fiscales Irving Barrios Mojica y Raúl Ramírez Castañeda no podrán ser removidos de sus cargos a menos que cometan una falta grave y se deberá contar con 24 votos de los 36 diputados que conforman la 65 Legislatura.
Al validar el artículo 125, Párrafo Séptimo, Fracción IV; y Párrafo Octavo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas relativas al nombramiento y remoción de las personas titulares de la Fiscalía General del Estado y de las fiscalías especializadas la Corte reconoció la validez de las normas impugnadas por la bancada de Morena en el Congreso local.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 157/2021, la Corte concluyó que el proceso de remoción creado en las normas impugnadas si bien es menos flexible por exigir una votación de dos terceras partes de los integrantes del Congreso en lugar de sólo una mayoría como era antes de su reforma no desnaturaliza el sistema de pesos y contrapesos entre los poderes locales pues garantizan que la función de procuración de justicia se realice con autonomía e independencia.
Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que para establecer los procedimientos destinados al nombramiento y remoción de esos servidores públicos, existe libertad de configuración legislativa.
Señaló en su fallo que esa libertad legislativa está supeditada a las obligaciones previstas en el Artículo 116 de la Constitución Federal, consistentes en garantizar las funciones de procuración de justicia “con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos”.