AGENDA PÚBLICA

ALCALDES, VIOLAN ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

Por Salvador Leal Luna


Pese a que esta norma constitucional en México, no ha sido derogada por los representantes federales de ambas cámaras en México, sigue vigente o mejor dicho este artículo 155 Constitucional continúa vivo y coleando. Pero desgraciadamente en Tamaulipas, este no sólo ha sido violado, sino pisoteado y denigrado por los presidentes municipales al no contar o crear su propia policía municipal, tal y como se faculta en esta norma mexicana.

Creo que no hay necesidad de exhibirlos, como tampoco que no asistan a las reuniones que se  hagan con ese fin, tal y como lo expreso el súper delegado federal en Tamaulipas, José Ramón Gómez Leal, al decir que al menos los ediles de Reynosa y Victoria, no van a las reuniones y no están haciendo nada que regrese a la policía preventiva.

Aquí, el cuñado de Cabeza de Vaca, no debe de decir nada, sino más bien, denunciarlos ante las autoridades competentes, porque no sólo estos dos ediles “panistas”, están violando y pasándose por el “arco del triunfo” el artículo 115 Constitucional, sino los 41 ediles restantes del Estado, al con cumplir con esa norma; repito Constitucional.

En dicho artículo, se les indica; es decir se les obliga a los presidentes municipales electos qué tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes. Aquí se los describo.

1.- Agua Potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

2.- Alumbrado público.

3.- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

4.- Mercados y centrales de abasto.

5.- Panteones.

6.- Rastro.

7.- Calles, parques y jardines y su equipamiento.

8.- SEGURIDAD PÚBLICA, en los términos del artículo 21 de la Constitución de México, POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL y TRÁNSITO.

Así de fácil esta este asunto, donde estos alcaldes panistas quienes en ese sentido, siguen violando dicha norma constitucional a diestra y siniestra, sin que nadie las diga nada o de perdido les llamen la atención, ya que esto se puede considerar como un “Delito Grave” que debe ser castigado, al no respetar de parte de los alcaldes electos un artículo de la Carta Magna del país. Como esta hoy lo hacen los alcaldes de Tamaulipas y como estos dos que señala el cuñado del gobernador del Estado.

Esperemos que el Congreso del Estado de Tamaulipas a cargo del pastor legislativo, Gerardo Peña Flores, en esa comisión especial de reforma a la Constitución, sé que de Tamaulipas, haga algo, para que estos presidentes municipales del Estado, los hagan cumplir la Constitución de México, ya que como órgano; dicen independiente, exija a cumplir con esa norma constitucional a estos representantes populares electos por el pueblo.

Por lo tanto, si son denunciados estos alcaldes, no por no asistir a las reuniones en materia de seguridad pública, sino por violar este artículo 115 de la Constitución de México están más que “fritos”, nadie los salva, porque están para hacer cumplir las leyes, no para violarlas, estos sujetos de marras en Tamaulipas.

Sin embargo, todo lo quieren manejar políticamente. Cuando la Carta Magna se debe de aplicar, no menospreciarla, manosearla, pisotearla y pasársela como lo escribo por el arco del triunfo. No hay ciencia en esto, la violación es clara y precisa de estos presidentes municipales de Tamaulipas.

Por hoy es todo.

HASTA LA PRÓXIMA.

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