Miente Gloria Montalvo y viola Ley de Transparencia

Miente Gloria Montalvo y viola Ley de Transparencia


Daisy Verónica Herrera Medrano

Reportera

La Directora de Comunicación Social del Ayuntamiento de Victoria, Gloria Montalvo, mintió en la respuesta que ofreció a la solicitud de transparencia con fecha 29 de marzo de 2019 a través del oficio UT/644/2019, presentado vía Plataforma Nacional de Transparencia, al negar la existencia de contratos de difusión con algún medio de comunicación.

De acuerdo a los archivos contenidos en la plataforma de transparencia, existen 124 contratos de difusión en radio, televisión, prensa escrita y otros medios de comunicación firmados entre febrero y marzo de 2019.

El oficio UT/644/2019 solicitó la relación de las diferentes personas físicas o morales contratadas, así como la razón social o nombre de los medios, portales o radio que difunden la información y cuál es el monto contratado por servicios de difusión y/o prensa (escrita, digital, redes sociales, radio difundida, televisada, trasmitida y por internet( y/o comunicación social que ha llevado la presente administración, desde el 1 de octubre del 2019 hasta la actual fecha, así como el estado del presupuesto ejercido y no ejercido, destinado para comunicación social el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2019.

La respuesta de Gloria Montalvo Padilla, señaló que a la fecha del 15 de marzo del 2019, en que se solicitó la información, la dirección de comunicación social de la presente Administración no realizó contrataciones con algún tipo de medios de comunicación, llámese persona moral o física (escrita, digital, redes sociales, televisión). En cuanto al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2019, le informo que a la fecha de la solicitud, no se ejerció dicho presupuesto.

respuesta, la haría sujeta a un medio de apremio o sanción, según corresponda por equipararse la acción con diversas causas de sanción contenidas en la ley, por ejemplo, la fracción IV que indica “…ocultar,  alterar,  mutilar,  destruir  o  inutilizar,  total  o parcialmente, sin causa justificada, conforme a las facultades correspondientes la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus servidores públicos o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión”.

La fracción VIII “Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos” y la fracción XI “Denegar  intencionalmente,  información  que  no  se  encuentre  clasificada  como reservada o confidencial”.