DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTO
Por Salvador Leal Luna
Antes quiero expresar que esto que hoy escribo tiene la finalidad de analizar la situación de Ayuntamiento y su alcalde, como es el caso del sujeto de marras, un tal “Xico”. Pero que un libro de reciente hechura, habré de escribir textualmente lo que se dice.
La obra se titula “Un Acercamiento a su Estructura y Funcionamiento”. El Congreso de Tamaulipas. María del Pilar Gómez Leal. Coordinadora. Cuando fungía como titular del Instituto de Investigaciones Parlamentarias del poder legislativo. Hoy es candidata a diputada local por el Partido Acción Nacional a un distrito de Victoria.
En esta obra, que comprende un total de 132 páginas, se relata de la página 111 a la 114 la situación de la desaparición de Ayuntamiento y que describo a continuación:
Antes de iniciar con este tema abordaremos brevemente, aspectos conceptuales acerca del municipio y del Ayuntamiento, ya que estos son el principal objeto de estudio del presente apartado y en entre ellos se guarda estrecha relación confundiéndolos en muchas ocasiones como sinónimos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante señala dentro de su artículo 115, que: “el municipio constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio”. Por su parte, el Ayuntamiento se puede definir como la corporación pública que se integra por un alcalde o presidente municipal y varios concejiles, con el objeto de que administren los intereses del municipio. De modo que mientras el municipio constituye la entidad política, administrativa y territorial, base de la entidad federativa, el ayuntamiento es el órgano de gobierno y administración del municipio.
Ahora bien, existe una importante función de control del Congreso del Estado con el Ayuntamiento, ya que éste, puede desaparecer, suspender o revocar el mandato al Ayuntamiento y a alguno de sus integrantes, cuando la legislatura local con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, constata que no existen condiciones de gobernabilidad de un municipio porque el Ayuntamiento ha dejado de operar en la práctica.
Por ello, el Congreso del Estado, tiene la tarea de desahogar las causas y emitir un resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la fecha en que fue recibida la solicitud de quien tenga legitimación en los términos del artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, es decir, del gobernador del Estado, los diputados del Congreso local, el Supremo Tribunal de Justicia, los Ayuntamientos, así como de los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.
Señala este libre que en caso de período de receso, la Diputación Permanente, convocará de inmediato a sesiones extraordinarias y se reunirá dentro de los tres días siguientes, para conocer de la causa correspondiente. La petición debe de ir acompañada con las pruebas, las cuales serán analizadas por la legislatura local, quien determinará si se encuentran motivadas, razonadas y fundadas conforme a derecho.
Cabe señalar que declarar desaparecido un Ayuntamiento, suspender o revocar el mandata de alguno de sus integrantes por las causas que a continuación de desarrollarán, se hará siempre y cuando sus miembros hayan tenido la oportunidad suficientes para rendir las pruebas y expresar los alegatos que a su juicio convengan.
Desaparición de un Ayuntamiento.
Un Ayuntamiento se puede declarar desaparecido, cuando el cuerpo edilicio se haya desintegrado de hecho o existan circunstancias graves que rompan el orden jurídico, perturben la seguridad o la paz social, haciendo imposible el ejercicio de sus funciones.
Suspensión de Ayuntamiento.
Podrá ser suspendido cuando promueva, acuerdos o ejecute violaciones graves o sistemáticas a los presupuestos, planes o programas que afecten los intereses del municipio, del Estado o de la Federación; por violaciones a los derechos humanos de los gobernados, por conductas que alteren el orden público y la paz social, o coaliciones con otros Ayuntamientos para el mismo efecto; por disposiciones sistemáticas o graves, contrarias a la Constitución General de la República, a la Constitución Política del Estado y las leyes que de ellas emanen y en general, cuando por causa imputable a los miembros del Ayuntamiento, éste se encuentre imposibilitado para cumplir con sus funciones.
Suspensión o revocación del cargo a un miembro del Ayuntamiento.
Además el Congreso, podrá suspender o revocar del cargo a un miembro del Ayuntamiento por omisión en el cumplimiento de sus funciones; por usurpación o uso indebido y sistemático de atribuciones; cuándo adopte conductas sistemáticas y graves que afecten al buen gobierno y administración del municipio, sin que se consideren como tales los juicios o las opiniones políticas que se emitan en el desempeño de sus funciones; y en general cuando exista un impedimento de hecho o de derecho que lo imposibilite para cumplir con su función.
Si el Congreso que ha desaparecido el Ayuntamiento a propuesta del Ejecutivo, designará a instalará de inmediato entre los vecinos del municipio, un Consejo Municipal que concluirá el período respectivo. Lo mismo se observará en caso de renuncia o por cualquier otra causa exista una falta absoluta de la mayoría de los integrantes de un Ayuntamiento.
Este procedimiento se encuentra en la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, en el artículo 130 y en el Código Municipal en los artículos del 35 al 40.
Esto es de lo que este libro habla, sobre los Ayuntamientos y sus titulares. Y diría que en la inmensa mayoría de estas aseveraciones que se publican en esta obra, son causas sin duda alguna para “enjuiciar” al sujeto de marras de “Xico” en Victoria, ya que ni cumple y más aún está violando los derechos humanos de muchas familias victorenses, sin dejar atrás el artículo 115 Constitucional de que también se dice en este libro.
También el ejecutivo estatal, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, se ha tardado en desaparecer este Ayuntamiento que ha sido nada más un dolor de Cabeza, pero que se agrava con severa migraña.
Por hoy es todo.
HASTA LA PRÓXIMA.
Correo Electrónico.